El comercio electrónico es sin lugar a duda un instituto de gran amplitud, pues involucra
una gran cantidad de factores y variantes. A continuación expondremos algunas de las
definiciones brindadas por la doctrina que consideramos más ajustadas a los rasgos del
comercio electrónico o que de una u otra forma puedan resultar polémicas o innovadoras.
Para el español Carlos Vattier Fuenzalida. los contratos electrónicos son los que se
celebran mediante el llamado dialogo de ordenadores, el cual discurre entre el ordenador
del emisor y el ordenador del receptor a través de una red telemática binaria interactiva de
operadores intermedios, cuya más lograda expresión actual es la popular red Internet.”.
3 CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.
La doctrina ha clasificado el comercio electrónico dependiendo de los agentes económicos
que en él participan, así:
Comercio electrónico negocio a negocio (B2B).
-
Esta modalidad de negocio hace referencia a la relación de intercambio de bienes y
servicios entre empresas. Son negocios que tienen como característica preponderante la
magnitud de las transacciones y en los cuales se justifica plenamente la existencia de
certificados digitales y otros medios de autenticación.

No hay comentarios:
Publicar un comentario