jueves, 3 de noviembre de 2016

REGULACION Y ASPECTO JURIDICO

El comercio electrónico es sin lugar a duda un instituto de gran amplitud, pues involucra una gran cantidad de factores y variantes. A continuación expondremos algunas de las definiciones brindadas por la doctrina que consideramos más ajustadas a los rasgos del comercio electrónico o que de una u otra forma puedan resultar polémicas o innovadoras.

Para el español Carlos Vattier Fuenzalida. los contratos electrónicos son los que se celebran mediante el llamado dialogo de ordenadores, el cual discurre entre el ordenador del emisor y el ordenador del receptor a través de una red telemática binaria interactiva de operadores intermedios, cuya más lograda expresión actual es la popular red Internet.”.

3 CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. La doctrina ha clasificado el comercio electrónico dependiendo de los agentes económicos que en él participan, así:

Comercio electrónico negocio a negocio (B2B).

- Esta modalidad de negocio hace referencia a la relación de intercambio de bienes y servicios entre empresas. Son negocios que tienen como característica preponderante la magnitud de las transacciones y en los cuales se justifica plenamente la existencia de certificados digitales y otros medios de autenticación.


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